Artículo 97 del Estatuto del Personal Académico conforme a los incisos:
- d) Por haber sido nombrado rector de cualquier universidad de la República;
- e) Por haber sido designado o electo, para desempeñar un cargo público de importancia;
- f) Por desempeñar funciones administrativas, dentro de la propia UNAM, que no le permitan ejercer las docentes o de investigación, y
- g) Por motivos personales.
Contrato Colectivo de Trabajo del AAPAUNAM con fundamento en la Cláusula 69 en las siguientes fracciones:
- II) Sin goce de salario por motivos personales en una o varias ocasiones, pero sin que la suma de los días exceda de quince en un semestre o de treinta en un año. Siempre que los intereses académicos no resulten afectados. En caso de urgencia bastará con la presentación de la solicitud debidamente fundada por parte del trabajador académico, ante la autoridad competente de la dependencia. A su regreso resarcirá en lo posible los trabajos o actividades que hubiera dejado pendientes de realizar o suspendidos.
- VI) La UNAM otorgará permisos sin goce de salario hasta por un año, a las madres trabajadoras con el objeto de que se dediquen a la crianza de sus hijos menores de dos años, pudiendo prorrogarse por un año más en los casos debidamente justificados que así lo acredite la AAPAUNAM.
- VII) Los trabajadores académicos definitivos afiliados a AAPAUNAM podrán obtener licencias sin goce de salario hasta por un año; en estos casos la solicitud deberá hacerse por lo menos con un mes de anticipación.
Las licencias a que se refiere esta fracción no podrán exceder del 5% del personal académico de una dependencia. Estas licencias no serán prorrogables.
Sabático
Con fundamento en el artículo 58 del Estatuto del Personal Académico:
Por cada seis años de servicios ininterrumpidos, los profesores e investigadores ordinarios de tiempo completo gozarán de un año sabático, que consiste en separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que les permitan superarse académicamente. Para el ejercicio de este derecho se observarán las siguientes reglas:
- Los interesados podrán solicitar al director de la dependencia de su principal adscripción, que el año sabático se divida en dos semestres, pudiendo disfrutar del primero al cumplir seis años de labores y del segundo en la fecha que de común acuerdo convengan con el director y el consejo técnico;
- Después del primer año sabático, los interesados podrán optar por disfrutar de un semestre sabático por cada tres años de servicios, o de un año por cada seis;
- La fecha de iniciación de cada periodo sabático estará supeditada a los programas de actividades de la dependencia de su principal adscripción, pudiendo adelantarse hasta en tres meses, si no se interfieren los programas mencionados y lo autoriza el consejo técnico;
- A petición de los interesados, podrá diferirse el disfrute del año sabático por no más de dos años, y el lapso que hubiesen trabajado después de adquirido ese derecho, se tomará en consideración para otorgar el subsecuente.
Descargar formato para solicitar semestre o año sabático.