Acuerdo para transparencia

Acuerdo para Transparencia UNAM

Universidad Nacional Autónoma de México,con fundamento en los artículos 1º y 9º de la Ley Orgánica, así como en el 34 fracciones IX y X del Estatuto General

Que la Universidad Nacional Autónoma de México como organismo público autónomo, tiene la obligación de servir al país con eficiencia, eficacia, transparencia, probidad y credibilidad debiendo informar oportunamente sobre el objeto y desarrollo de sus fines sustanciales y rendir cuentas sobre los recursos que le son destinados por el Gobierno Federal y aquéllos que se allegue por actividades que desarrolla, haciéndolo del conocimiento de su comunidad universitaria y la sociedad en general.

Que el acceso a la información en la UNAM es un derecho fundamental de los investigadores, técnicos, profesores, alumnos, empleados y graduados de la Máxima Casa de Estudios. Este derecho debe ejercerse con el pleno respeto de la integridad de las personas y de la Institución.

Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece la obligación a las organizaciones descentralizadas con autonomía legal para garantizar el acceso de toda persona a la información que está en su poder. Es por ello que esta Institución en su carácter de órgano descentralizado, con autonomía constitucional, está obligada a armonizar su normatividad con los nuevos requerimientos que se van presentando en el país.

Que nuestra Institución siempre se ha encontrado abierta al escrutinio de los recursos que maneja por parte de la comunidad universitaria y de la sociedad, sin menoscabo de la autonomía universitaria y del respeto recíproco que se merecen los poderes públicos y las universidades autónomas. De esa manera se contribuye a generar en el país una verdadera cultura de la rendición de cuentas.

Que es necesario, para el óptimo desarrollo de las funciones sustantivas de esta Universidad, contar con lineamientos debidamente establecidos para transparentar la gestión administrativa de la Institución.

Que en el ámbito universitario el acceso a la información involucra tres esferas de interés a proteger y armonizar:

a) la salvaguarda de privacidad de los miembros de la comunidad universitaria
b) el respeto a la garantía constitucional del derecho a la información
c) la vigencia de la garantía constitucional de la autonomía universitaria.

Que los peticionarios de información universitaria puedan ser los propios miembros de la comunidad o personas que sin tener ese carácter puedan tener interés en asuntos de la Universidad, así como las autoridades competentes.

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